Preguntas frecuentes

Durante la investigación

Al iniciar el panel su investigación, se le proporcionarán los términos de referencia, en los que se establecerá el alcance de la investigación. Es fundamental que el panel tenga plena claridad sobre los parámetros de la investigación. Si los términos de referencia requieren mayor aclaración, el panel deberá solicitar dicha aclaración al Funcionario Responsable. Si se plantea la cuestión de ampliar el alcance de la investigación, deberá consultarse la sección relativa a la "Delimitación y planificación de la investigación."

Consúltese la sección relativa a la entrevista del interesado en la página sobre "Recopilación de las pruebas."

Consúltese la sección titulada «Qué prueba debe reunir el panel» en la sección sobre la "Delimitación y la planificación de la investigación."

Puede ser necesario volver a entrevistar a los testigos (en particular al interesado) a fin de aclarar información previamente proporcionada o de darles la oportunidad de responder a determinados elementos de la información recopilada. Esto reviste especial importancia en lo que respecta al interesado, ya que, antes de concluir la investigación, el panel debe asegurarse de que se le brinde la oportunidad de formular observaciones sobre las pruebas aportadas por otras personas que lo incriminen. No obstante, debe recordarse que el panel está sujeto a sus términos de referencia y no debe ampliar indebidamente el alcance de la investigación.

Puede ser necesario volver a entrevistar a los testigos (en particular al interesado) con el fin de aclarar información previamente proporcionada o de darles la oportunidad de responder a determinados elementos de la información recopilada. Esto es especialmente importante en lo que respecta al interesado, ya que, antes de concluir la investigación, el panel debe asegurarse de que se le brinde la oportunidad de formular observaciones sobre las pruebas aportadas por otras personas que lo incriminen. No obstante, debe recordarse que el panel está sujeto a sus términos de referencia y no debe ampliar indebidamente el alcance de la investigación. Puede ocurrir que, a medida que el panel obtenga pruebas, descubra indicios de conducta prohibida u otra falta que no forme parte de los términos de referencia (por ejemplo, cuando el panel está investigando un presunto acoso contra un funcionario y tiene conocimiento de alegaciones que no guardan relación con los términos de referencia). En tal caso, el panel no debe investigar esa posible falta adicional, sino remitirla al Funcionario Responsable. El Funcionario Responsable podrá entonces ampliar los términos de referencia del panel y, de ser así, el panel podrá investigarla. El Funcionario Responsable también podrá remitir la posible falta a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI).

Sí. Los miembros del panel pueden recurrir a la División de Investigaciones de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) si necesitan asesoramiento técnico, tienen preguntas sobre la metodología o solicitan la realización de registros o análisis forenses de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). No obstante, la OSSI no se involucrará en el fondo ni en los detalles del caso, ni revisará ni aprobará el informe de investigación del panel ni formulará observaciones al respecto, dado que la responsabilidad de la investigación recae en el panel.

Documentos

Consúltese la página de "Recopilación de las pruebas."

 

Consúltese la sección sobre "Documentos protegidos."

Consúltese la sección sobre "Custodia de la evidencia."

Entrevistas

Consúltese la sección sobre la "Cooperación."

Consúltese la sección "Durante la entrevista."

Consúltese la sección "Antes de iniciar las entrevistas."

Consúltese la sección "Entrevistar al presunto infractor."

Consúltese la sección "Antes de iniciar las entrevistas."

El panel debe entrevistar a los testigos que puedan aportar pruebas sustantivas y pertinentes. Puede resultar útil determinar de qué manera se espera que la persona contribuya al esclarecimiento de los hechos por parte del panel. Por ejemplo, si una denunciante afirma que poco después de un incidente fue a contárselo a un colega, el panel deberá entrevistar a dicho colega en relación con esa conversación.

No. No obstante, el panel puede plantear a otros testigos, incluido el interesado, lo que hayan manifestado otros testigos al panel, a fin de que tengan la oportunidad de responder como parte de un proceso justo.

Consúltese la sección relativa a los "Observadores y las personas de apoyo."

No. No se permite a las personas entrevistadas grabar sus entrevistas. Esta medida tiene por objeto evitar que la información sea utilizada o divulgada fuera del ámbito de la investigación.

No. No se facilitará una copia a las personas entrevistadas. Únicamente el interesado recibirá una copia del acta de su entrevista, siempre que la haya firmado. No obstante, al igual que el resto de las personas entrevistadas, el interesado no tiene derecho a conservar copias de ningún documento ni material probatorio durante la etapa de la investigación. Cabe señalar que, si la entrevista se graba en formato de audio, la persona entrevistada solo tendrá derecho a acceder a la grabación de audio.

Se recomienda, en la medida de lo posible, celebrar las entrevistas fuera del entorno de oficina en el que se haya producido el hecho objeto del informe. Idealmente, deberá disponerse de una sala de entrevistas privada y cómoda, situada a una distancia razonable de las partes interesadas (por ejemplo, en otra planta o edificio). Ello contribuye, al menos en parte, a garantizar a las personas involucradas un mayor grado de privacidad y comodidad durante el desarrollo de las entrevistas. Solo en casos excepcionales —por ejemplo, cuando la persona entrevistada haya dejado la Organización o se encuentre en una licencia prolongada fuera de su lugar de destino— podrá realizarse la entrevista a distancia (por ejemplo, por teléfono o mediante videoconferencia). Las entrevistas al interesado deberán realizarse siempre de manera presencial.

Todos los miembros del panel deben estar presentes durante la entrevista. Los miembros del panel deben definir claramente entre sí las responsabilidades de cada uno. Por ejemplo, una persona debería asumir la conducción de la entrevista, mientras que otra formule preguntas de seguimiento y tome notas de la conversación.

Es fundamental que las personas entrevistadas comprendan lo que se les pregunta. Por lo general, las entrevistas deben realizarse en inglés o en francés, y se presume que los funcionarios de las Naciones Unidas pueden comunicarse con fluidez en uno de esos idiomas. Cuando un testigo que no sea funcionario de las Naciones Unidas no tenga un dominio adecuado del inglés o del francés, se le entrevistará, siempre que sea posible, en su propio idioma, con la asistencia de intérpretes independientes. El panel deberá coordinarse con el Funcionario Responsable cuando sea necesario contar con intérpretes.

El panel también debe decidir el orden de las entrevistas como parte de su plan de entrevistas. Normalmente, la persona denunciante debe ser entrevistada en primer lugar, seguida de los demás testigos y, posteriormente, del interesado. En general, se considera una buena práctica que el investigador procure recopilar y analizar toda la información y las pruebas pertinentes antes de entrevistar al interesado. De este modo, el investigador tiene la oportunidad de formarse una comprensión completa de las cuestiones objeto de investigación y utilizarla para llevar a cabo una entrevista del interesado coherente y exhaustiva. Asimismo, es importante recopilar información suficiente sobre el caso antes de entrevistar al interesado, a fin de proteger las pruebas frente a posibles influencias por parte de este y, lo que es más importante, por razones de equidad: el interesado debe tener la oportunidad de exponer su versión de los hechos, lo que incluye que se le brinde la oportunidad de formular observaciones sobre la información obtenida hasta ese momento. Puede haber ocasiones en que las circunstancias determinen que sea necesario entrevistar al interesado antes de que se haya entrevistado al último testigo. En tal caso, el panel deberá proceder en consecuencia. Ello también implica que el panel podrá tener que volver a entrevistar al interesado si se obtiene información adicional después de su entrevista.

Idealmente, el testimonio completo de un testigo debería recabarse y examinarse durante una sola entrevista. No obstante, en ocasiones, la existencia de información contradictoria o nueva sobre un aspecto fundamental puede hacer necesario volver a entrevistar a los testigos y a la persona agraviada. En lo que respecta al interesado, puede ser necesaria una nueva entrevista para garantizar la equidad del procedimiento: debe recordarse que el interesado debe tener la oportunidad de exponer su versión de los hechos, lo que implica que se le brinde la oportunidad de formular observaciones sobre la información obtenida por el panel.

Es preferible procurar que las entrevistas se realicen fuera del entorno de oficina en el que se produjo el hecho objeto de la denuncia. Idealmente, debería disponerse de una sala de entrevistas privada y cómoda, situada a una distancia suficiente (en un piso o edificio distinto) de las personas involucradas. Ello contribuye, al menos en parte, a garantizar un grado de privacidad y comodidad para las personas entrevistadas durante el desarrollo de las entrevistas. Únicamente en casos excepcionales —por ejemplo, cuando la persona entrevistada haya dejado la Organización o se encuentre de licencia prolongada fuera del lugar de destino— la entrevista podrá realizarse a distancia (por ejemplo, por teléfono o mediante videoconferencia). Las entrevistas del interesado deberán realizarse siempre de manera presencial.

Toda parte involucrada en una investigación relativa a una posible conducta prohibida podrá consultar a la Oficina de Asistencia Letrada al Personal (OSLA) para solicitar asesoramiento; sin embargo, no existe derecho a estar representada ni acompañada por asesoría jurídica —ya sea de la OSLA u otros representantes legales— durante una entrevista ni, en general, en el curso de la investigación.

Los miembros del panel deberán dejar constancia en el acta de la entrevista del motivo por el cual la persona entrevistada no accedió a firmarla, indicando, por ejemplo: «El panel deja constancia de que el Sr./la Sra. … no accedió a firmar el acta de esta entrevista porque…». El acta continuará utilizándose como prueba y se incorporará al informe de la investigación.

Sí. La persona entrevistada podrá formular modificaciones al revisar el acta de la entrevista, y el panel las incorporará en el formato de preguntas y respuestas (P y R), volverá a imprimir el documento y lo presentará nuevamente para su firma. Las modificaciones de carácter menor podrán introducirse a mano y ser rubricadas y fechadas por la persona entrevistada, sin que sea necesario reimprimir el documento. Cuando las modificaciones sean sustanciales y reflejen una posición distinta de la persona entrevistada respecto de una cuestión tratada, el panel deberá solicitar, en lugar de reimprimir el documento de P y R, una declaración aclaratoria por escrito, firmada por la persona entrevistada. El panel deberá conservar siempre tanto la versión original del documento de P y R como la versión modificada como parte integrante del expediente del caso. Si la persona entrevistada presenta una declaración aclaratoria, dicho documento o el correo electrónico correspondiente deberá incorporarse igualmente al expediente del caso. Ofrecer la posibilidad de presentar una declaración aclaratoria también puede resultar útil cuando la persona entrevistada solicita reiteradamente modificaciones o lo hace varios días después de la entrevista. En el informe, el panel hará referencia, según proceda, a todas las versiones presentadas.

Temor, intimidación y cuestiones relacionadas

Deberán explicarse las normas relativas a la confidencialidad, a saber, que las personas entrevistadas deben mantener la confidencialidad tanto respecto del hecho de que exista esta investigación como de toda la información relacionada con ella. No obstante, el panel utilizará la información que se le proporcione para fundamentar la investigación, cuyos resultados podrán utilizarse en procedimientos administrativos, disciplinarios o judiciales. El panel también podrá poner en conocimiento de otros testigos, incluido el interesado, la información que se le haya proporcionado, a fin de brindarles la oportunidad de responder como parte de un proceso justo.

Consúltese la sección sobre "Colocación en licencia administrativa."

Debe examinarse esta preocupación con la persona interesada a fin de comprender plenamente cuál es la cuestión planteada. Todo temor fundado de represalias deberá ponerse en conocimiento del Funcionario Responsable, y el funcionario afectado deberá ser remitido a la Oficina de Ética. Dicho temor de represalias deberá documentarse debidamente y mencionarse asimismo en el informe.

Si, en su calidad de miembro del panel, es objeto de intimidación, acoso o amenazas por parte de personas involucradas en la investigación o que tengan interés en ella, deberá, en primer lugar, solicitar a dicha persona que se abstenga de ese comportamiento y documentar cualquier incidente. En segundo lugar, deberá informar al Funcionario Responsable y solicitar la asistencia correspondiente. En tercer lugar, si existe una amenaza inmediata, situaciones de acecho u otros problemas de seguridad, deberá informar inmediatamente al Servicio de Seguridad.

En tal situación, el panel deberá informar al Funcionario Responsable o a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) de que existe información relativa a una posible falta.

La respuesta es no. Los miembros del panel podrían dar la impresión de falta de imparcialidad, aun cuando consideren que no es así. La mera apariencia de parcialidad puede comprometer la totalidad de la investigación.

Si el panel tiene preocupaciones acerca del bienestar de una persona durante una investigación, deberá informarle sobre los mecanismos de apoyo disponibles, tales como el Consejero del Personal. Si dichas preocupaciones surgen en el transcurso de una entrevista —por ejemplo, si la persona entrevistada parece encontrarse indispuesta o angustiada— el panel deberá suspender temporalmente la entrevista antes de continuar.

Sobre los informes y las decisiones

Consúltese la sección de "Evaluación de la credibilidad."

Si el interesado afirma que su comportamiento no tenía la intención de constituir acoso, ello no pone fin al análisis. La intención del interesado no es determinante para la definición de acoso. La investigación debe centrarse en cómo la persona denunciante percibió el comportamiento, en si dicho comportamiento se ajusta a los criterios objetivos aplicables y en si tuvo un impacto en el entorno laboral. Así, por ejemplo, si la persona denunciante percibió determinados comentarios y correos electrónicos del interesado como tan groseros que resultaban constitutivos de acoso, y el interesado responde que no tuvo intención alguna de ser grosero, la cuestión que debe examinar el panel es cómo la persona denunciante percibió genuinamente esos comentarios y correos electrónicos, cómo deben evaluarse a la luz de las normas y del entorno de las Naciones Unidas, y cuál fue su impacto en el entorno de trabajo de la persona denunciante.

El panel deberá presentar un informe como producto final de la investigación. El informe se basará en las pruebas recopiladas durante la investigación. Pueden producirse desacuerdos entre los miembros del panel, que incluso pueden persistir hasta la finalización de la investigación. Si el panel no logra resolver dichos desacuerdos mediante el diálogo, estos deberán reflejarse en las constataciones y conclusiones. Los desacuerdos también podrán documentarse con mayor detalle en una nota separada para el expediente.

No. El informe deberá contener las constataciones de hecho del panel respecto de las alegaciones examinadas, de conformidad con los términos de referencia del panel. No obstante, el panel podrá formular observaciones de carácter general que hayan surgido durante la investigación en un memorando separado dirigido al Funcionario Responsable.

El Funcionario Responsable únicamente recibirá el informe final de la investigación. Durante el desarrollo de la investigación, deberá evitarse compartir detalles con el Funcionario Responsable y no se permitirá ninguna injerencia en la labor investigativa del panel. No obstante, cuando surjan cuestiones relativas al procedimiento, asuntos administrativos o se presenten obstáculos importantes, el panel deberá consultar al Funcionario Responsable.

Por regla general, la información se comparte únicamente con base en el principio de la necesidad de conocer, dado que la investigación está protegida por la confidencialidad. En particular, el principio de equidad exige que el interesado tenga la oportunidad de formular observaciones sobre las pruebas presentadas. Durante la investigación, puede haber personal administrativo o intérpretes que presten apoyo; dichas personas deberán firmar una declaración de confidencialidad. Naturalmente, si el asunto llega al nivel de la Oficina de Recursos Humanos (ORH) y da lugar a un procedimiento disciplinario, un mayor número de personas en otras dependencias de la Organización tendrá conocimiento del caso. También existe el riesgo de que se divulgue información o se vulnere la confidencialidad, especialmente en misiones de menor tamaño; por esa razón, el panel deberá actuar con la mayor discreción posible.

Las personas denunciantes pueden retirar su denuncia en cualquier momento; sin embargo, ello no significa que la investigación llegue automáticamente a su fin. Deberá presentarse un informe basado en las pruebas que el panel ya haya obtenido. Las personas denunciantes también pueden optar por recurrir a una solución informal, lo cual es admisible y tendrá repercusiones en la investigación, incluida la decisión sobre si esta debe continuar. Cualquier decisión de suspender una investigación a la espera del resultado de un proceso de solución informal deberá examinarse en consulta con la Oficina de Recursos Humanos (ORH) y el Funcionario Responsable.

El panel no deberá comunicar al interesado ni a la persona denunciante el resultado de la investigación ni las conclusiones de esta. La comunicación correspondiente se realizará en una etapa posterior, en función de las medidas que se adopten sobre la base de las pruebas contenidas en el informe de la investigación.

No. Se trata de una cuestión que corresponde al Funcionario Responsable.

El informe de la investigación y el expediente del caso deberán presentarse al Funcionario Responsable dentro del plazo establecido por este en los términos de referencia del panel. Es posible que, debido a la complejidad del caso o por razones que escapen a las previsiones del panel, la investigación se retrase. En tal caso, el panel deberá asegurarse de dejar constancia de los motivos que ocasionen el retraso y, de ser necesario, solicitar una prórroga al Funcionario Responsable.