Deberes, Obligaciones y Privilegios

Staff of diverse ethnicities

Al iniciar su labor en las Naciones Unidas, usted queda sujeto a deberes y obligaciones de carácter exclusivamente internacional, lo que significa que servimos al mundo con independencia e imparcialidad. Nuestros valores fundamentales —integridad, profesionalismo y respeto por la diversidad— junto con las normas y obligaciones de nuestro servicio, constituyen la esencia de lo que significa ser un funcionario internacional. En esta página, encontrará más información sobre el significado de nuestros deberes, obligaciones y privilegios, así como sobre lo que se espera de usted en su calidad de miembro del personal.

Condición Jurídica

En su calidad de funcionarios públicos internacionales, los miembros del personal de las Naciones Unidas deben esforzarse por cumplir las más altas aspiraciones de los pueblos del mundo. Esto significa que sus responsabilidades como miembros del personal no son de carácter nacional, sino exclusivamente internacional. Esta es la promesa que se formula en el Juramento del Cargo, la declaración que se firma en el momento de su nombramiento.

Obligaciones

El Juramento del Cargo constituye la promesa de que desempeñará sus funciones y regirá su conducta de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal, teniendo en cuenta únicamente los intereses de las Naciones Unidas.

Lea el texto completo del Juramento del Cargo.

Privilegios

Para permitirle salvaguardar este principio de independencia, se aplican a su servicio ciertas condiciones especiales; estas no tienen por objeto su beneficio personal, sino facilitar el ejercicio de sus funciones oficiales. Cuando actúa en el desempeño de sus funciones oficiales, goza de inmunidad frente a todo proceso judicial; su sueldo está exento de impuestos; se suspende cualquier obligación de servicio nacional; y tiene la posibilidad de entrar, residir y trabajar en los países anfitriones. Los miembros del personal deben cumplir las leyes locales y honrar sus obligaciones jurídicas privadas, incluida la obligación de acatar las órdenes de los tribunales competentes, tales como las órdenes de efectuar pagos para la manutención de un cónyuge o excónyuge y/o de hijos a su cargo ("órdenes judiciales de manutención familiar").

Conducta

Debemos tener especial cuidado en evitar cualquier conflicto entre nuestros intereses privados y nuestras obligaciones profesionales para con las Naciones Unidas. La aceptación de honores, condecoraciones, favores, regalos o remuneraciones en relación con las funciones oficiales puede dar lugar a un conflicto de intereses real o potencial y, por norma general, no podemos aceptar tales beneficios.

El desempeño de empleos o actividades ajenos a la Organización —remunerados o no— puede resultar incompatible con nuestro estatuto de miembros del personal de la ONU, o entrar en conflicto con los intereses u objetivos de la Organización. Por estas razones, no se permiten las actividades externas a menos que se haya obtenido la aprobación previa del Secretario General.