Tengan en cuenta que el Compendio de medidas disciplinarias correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2024, está a disposición de todos los funcionarios en el Portal de Recursos Humanos.
Una vez descargado, el documento de Excel consta de dos pestañas: la primera contiene todos los casos de conducta indebida comprobada correspondientes al período del 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2024, y la segunda contiene aquellos casos que se comunican a la Asamblea General en el marco de la Práctica del Secretario General en asuntos disciplinarios y casos de posible conducta delictiva, para el período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024. Los usuarios pueden ordenar los datos en los documentos de Excel por año, tipo de conducta indebida y medida disciplinaria impuesta.
1. El propósito del Compendio es informar a los funcionarios sobre la práctica del Secretario General en el ejercicio de su autoridad en asuntos disciplinarios, de conformidad con el artículo X del Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, y dar cumplimiento al párrafo 17 de la resolución 59/287, en la cual la Asamblea General solicitó al Secretario General que velara por que todo el personal de la Organización fuera informado de los ejemplos más comunes de conducta indebida y/o conducta delictiva y de sus consecuencias disciplinarias —incluida cualquier acción judicial— prestando la debida atención a la protección de la privacidad de los funcionarios afectados. También se hace referencia a la sección 7.2 del boletín del Secretario General sobre la respuesta a la discriminación, el acoso —incluido el acoso sexual— y el abuso de autoridad (ST/SGB/2019/8), la cual exige que en el Compendio se incluya información relativa a los casos disciplinarios que impliquen una conducta prohibida, tal como se define en dicho boletín. El compendio abarca el período que comienza el 1 de julio de 2009 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 y se actualiza periódicamente.
2. El Compendio contiene un resumen de los casos en los que el Secretario General impuso una o más medidas disciplinarias a funcionarios de la Secretaría durante un año civil. Para facilitar la consulta, los casos se han dividido en diecinueve tipos de conducta indebida: [La clasificación de los casos conforme a esta tipología no es vinculante y puede estar sujeta a cambios.]
- Discriminación, acoso —incluido el acoso sexual— y abuso de autoridad
- Incumplimiento de las obligaciones de declaración financiera
- Incumplimiento de obligaciones legales de carácter privado
- Omisión de la obligación de denunciar conductas indebidas
- Fraude, declaración falsa y certificación falsa
- Negligencia grave
- Conducta inapropiada o perturbadora
- Uso indebido de los recursos de tecnología de la información y las comunicaciones
- Abuso del cargo
- Uso indebido de documentos oficiales
- Uso indebido de los bienes o activos de las Naciones Unidas, o falta de diligencia razonable en relación con ellos
- Irregularidades en las adquisiciones
- Represalias
- Explotación y abuso sexuales
- Robo y apropiación indebida
- Actividades externas no autorizadas y conflicto de intereses
- Abuso verbal y agresión física
- Violación de las leyes locales
- Otros.
3. Para cada caso que dio lugar a la imposición de una o más medidas disciplinarias, se proporciona un resumen en el que se indica la naturaleza de la conducta indebida, y la medida o medidas disciplinarias impuestas por el Secretario General. El cargo funcional de los funcionarios/as, u otros datos similares al respecto, se consignan únicamente cuando dichos factores influyeron en la determinación de las medidas que debían adoptarse. No se enumeran las cuestiones de conducta que se resolvieron por medios distintos a la iniciación de un procedimiento disciplinario.
4. No todos los casos que se señalan a la atención del Subsecretario General de la Oficina de Recursos Humanos (ORH) y que indican una posible conducta indebida dan lugar a la adopción de medidas disciplinarias o de otro tipo. Cuando un examen realizado por la Oficina de Recursos Humanos revela que no existen pruebas suficientes para tramitar un asunto como caso disciplinario, o cuando un funcionario presenta una explicación satisfactoria en respuesta a las alegaciones formales de conducta indebida, el caso se cierra. Por lo general, los casos también se cierran cuando un funcionario se jubila o se separa de la Organización por otros motivos antes de que concluya una investigación o el procedimiento disciplinario, a menos que la continuación del proceso redunde en interés de la Organización.
5. En los casos que involucran a exfuncionarios, por lo general se levanta un acta que se incorpora al expediente oficial de situación administrativa del exfuncionario/a, a fin de que el asunto pueda ser objeto de un examen ulterior si el funcionario reingresa en la Organización, y en el momento en que ello ocurra. A este respecto, la sección 6.15 de la instrucción administrativa ST/AI/2025/2, relativa al sistema de selección de personal, establece que un exfuncionario “no será elegible para su reempleo tras [...] su dimisión durante un procedimiento disciplinario o una investigación sobre conducta indebida, a menos que el exfuncionario acceda a cooperar con la investigación o el procedimiento disciplinario en curso hasta su conclusión”. Cuando corresponda, esta disposición se hace constar en los registros incorporados a los expedientes oficiales de situación administrativa. Este procedimiento se establece en la sección 9.9 de ST/AI/2017/1.
Aprobado por el Subsecretario General de Gestión de Recursos Humanos
5 de agosto de 2025
Referencias
- A/80/533 - Práctica del Secretario General en cuestiones disciplinarias y casos de presunta conducta delictiva, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024
- Compendio de medidas disciplinarias
- Compendio PowerBI