Entrevistas
La confidencialidad significa que la información se comparte estrictamente sobre la base de la necesidad de conocer. Todas las personas involucradas en la investigación (miembros del panel, personas de apoyo, observadores y también el personal administrativo que brinda apoyo al panel) están sujetas a la obligación de confidencialidad. Las personas de apoyo, los observadores y el personal administrativo del panel deben firmar una declaración de confidencialidad (véase Plantilla 04.02 – Declaración de confidencialidad).
Sin embargo, el panel utilizará la información proporcionada por los entrevistados para los fines de la investigación. La información recopilada puede utilizarse en procedimientos administrativos, disciplinarios o judiciales. El panel también puede presentar a otros testigos —incluido el presunto infractor— la información que le haya sido proporcionada, a fin de que puedan responder como parte de un proceso justo.
El panel debe ser transparente con los entrevistados en este sentido; deben ser informados de que la información que proporcionan es confidencial solo dentro de los parámetros descritos anteriormente. En este contexto, el panel debe recordar a todas las personas involucradas las protecciones otorgadas a quienes cooperan con las investigaciones.
Disposiciones pertinentes:
ST/AI/2017/1: 10
Antes de cualquier entrevista, el panel debe enviar a la persona entrevistada una invitación para asistir a la entrevista junto con una hoja de información previa a la entrevista (véase Plantilla 02.04 – Hoja de información previa para el sujeto y Plantilla 02.07 – Hoja de información previa para el testigo). Para todas las personas entrevistadas, esta hoja debe:
- Describir los parámetros y el propósito de la investigación
- Explicar los requisitos de confidencialidad
- Recordar el derecho a la protección contra represalias
- Recordar el deber de cooperar (para funcionarios)
- Notificar que las entrevistas se realizan “bajo juramento”
Además:
- Las personas afectadas serán recordadas de que pueden tener a una persona de apoyo presente durante la entrevista
- Los presuntos infractores también serán recordados de sus derechos de debido proceso:
- Pueden tener un observador presente durante la entrevista.
- Dentro de las dos semanas posteriores a la entrevista, pueden proporcionar al panel una declaración escrita relacionada con los asuntos bajo investigación y/o discutidos durante la entrevista, junto con información documental pertinente.
- También se les proporcionará una copia del registro de la entrevista o del archivo de audio (véase Plantilla 02.03 – Registro de Preguntas y Respuestas para el Sujeto).
El panel debe asegurarse de que estas hojas de información sean firmadas por la persona entrevistada antes de que comience la entrevista.
Disposiciones pertinentes:
ST/AI/2017/1: 6.7 y 6.10
Al inicio de la investigación, antes de entrevistar al presunto infractor, el panel también debe informarle por escrito:
- Que es la persona sujeta a la investigación
- La naturaleza de las alegaciones en su contra
- La identidad de los miembros del panel; y
- La persona de contacto para preguntas o aclaraciones.
(Véase Plantilla 01.02 – Notificación inicial al sujeto)
Recuerde que, en la mayoría de los casos, el Punto Focal de Conducta y Disciplina ya habrá notificado al presunto infractor que se ha establecido un panel de investigación y habrá proporcionado algunos detalles sobre la naturaleza de las alegaciones, lo cual puede incluir el nombre de la persona afectada.
Disposiciones pertinentes:
ST/AI/2017/1: 6.7 y 6.10
Es preferible intentar realizar las entrevistas fuera del entorno de oficina del presunto infractor o de la persona afectada. Idealmente, debe encontrarse una sala de entrevistas privada y cómoda, ubicada lejos (en otro piso o edificio) de las partes involucradas. Esto ofrece, al menos en parte, un grado de privacidad y comodidad a quienes participan en las entrevistas. En algunos casos —por ejemplo, cuando la persona entrevistada ha dejado la Organización, no es un testigo clave o se encuentra de licencia prolongada fuera del lugar de destino— la entrevista puede realizarse de forma remota (por ejemplo, por teléfono o videoconferencia). Las entrevistas con el presunto infractor deben realizarse en persona.
Todos los miembros del panel deben estar presentes durante la entrevista. Los miembros del panel deben dejar claras (entre ellos) las responsabilidades de cada persona. Por ejemplo, una persona debe dirigir la entrevista mientras otra formula preguntas de seguimiento y toma notas de la conversación.
El panel también debe decidir el orden de las entrevistas como parte de su plan de entrevistas.
Normalmente, la persona afectada debe ser entrevistada primero, luego los demás testigos y, por último, el presunto infractor.
En general, se considera una buena práctica que un investigador intente recopilar y analizar toda la información y evidencia relevante antes de hablar con el sujeto de la investigación. Al hacerlo, el investigador tiene la oportunidad de comprender a fondo los asuntos bajo investigación y utilizar esa comprensión para realizar una entrevista lógica y exhaustiva con el presunto infractor.
También es importante reunir suficiente información sobre el caso antes de entrevistar al presunto infractor para proteger la evidencia de posibles influencias por su parte y, lo más importante, por razones de equidad: el presunto infractor debe tener la oportunidad de proporcionar su versión de los hechos, lo que incluye la posibilidad de comentar la información obtenida hasta ese momento.
Puede haber ocasiones en las que las circunstancias dicten que el presunto infractor deba ser entrevistado antes que el último testigo. Cuando esto ocurra, el panel deberá proceder en consecuencia. Esto también significa que el panel puede tener que entrevistar nuevamente al presunto infractor si se obtiene información adicional relevante después de su entrevista que deba ser presentada para su respuesta.
Idealmente, el testimonio completo de un testigo se examinará y obtendrá durante una entrevista. Ocasionalmente, la existencia de información nueva o conflictiva sobre un punto crítico puede hacer necesario reentrevistar a los testigos y a la persona afectada.
En lo que respecta al presunto infractor, puede ser necesaria una reentrevista a fin de garantizar la equidad del proceso: el presunto infractor debe tener la oportunidad de presentar su versión de los hechos, lo que implica brindarle la posibilidad de formular observaciones sobre la información obtenida por el panel.
Disposiciones pertinentes:
ST/AI/2017/1: 6.6
- Explicar quiénes son los miembros del panel y cuál es la función del panel (información que también se habrá indicado en la hoja informativa previa a la entrevista)
- Explicar las normas relativas a la confidencialidad, a saber, que las personas entrevistadas deben mantener la confidencialidad tanto sobre la existencia de la investigación como sobre toda la información relacionada con esta. No obstante, el panel utilizará la información que se le proporcione a los fines de la investigación. La información recopilada podrá utilizarse en procedimientos administrativos, disciplinarios o judiciales. El panel también podrá poner en conocimiento de otros testigos, incluido el presunto infractor, la información que se le haya facilitado, a fin de que puedan pronunciarse al respecto como parte de un proceso equitativo
- Recordar que todas las personas están protegidas contra las represalias.
Disposiciones pertinentes:
ST/AI/2017/1: 6.10
El panel deberá llevar un registro detallado de las preguntas formuladas y de las respuestas proporcionadas durante la entrevista. Se recomienda encarecidamente que el panel grabe en audio todas las entrevistas, ya que ello permitirá evitar controversias posteriores sobre la exactitud de la información registrada.
Cuando no se disponga de una grabación de audio, el registro escrito no tiene que ser literal, pero deberá ser exacto en todos los aspectos sustantivos e incluir toda la información pertinente recopilada (inculpatoria o exculpatoria). Véanse el Modelo 02.03 – Registro de preguntas y respuestas (persona sujeta a la investigación) y el Modelo 02.06 – Registro de preguntas y respuestas (testigo).
Disposiciones pertinentes:
ST/AI/2017/1: 6.7 y 6.8
Los presuntos infractores tienen derecho a contar con la presencia de un observador, y las personas afectadas tienen derecho a una persona de apoyo durante la entrevista. El panel tendrá discreción para decidir si se permite a otras personas entrevistadas contar con una persona de apoyo.
Los observadores y las personas de apoyo no están presentes para abogar por la persona entrevistada ni para representarla. No podrán participar durante la entrevista, salvo en la medida en que resulte apropiado para fines de apoyo. Podrán tomar notas, cuya copia deberá entregarse a los investigadores al final de la entrevista.
Por lo general, la entrevista no se reprogramará debido a la indisponibilidad de la persona de apoyo o del observador.
La persona de apoyo y el observador no deberán tener ningún conflicto de intereses y deberán firmar una declaración de confidencialidad (véase el Modelo 04.02 – Declaración de confidencialidad) y ser informados de su función antes de la entrevista o, a más tardar, al inicio de esta (véase el Modelo 02.02 – Hoja de información previa para observadores).
Disposiciones pertinentes:
ST/AI/2017/1: 6.9 y 6.10
Cualquier parte involucrada en una investigación de una posible conducta prohibida podrá consultar a la Oficina de Asuntos Jurídicos (OSLA) para recibir asesoramiento; no obstante, no existe derecho a estar representado ni acompañado por asesoría jurídica (ya sea de la OSLA u otros representantes legales) durante una entrevista ni en ninguna otra etapa de la investigación.

Es fundamental que las personas entrevistadas comprendan claramente lo que se les está preguntando. Por regla general, las entrevistas deberán realizarse en inglés o francés, y se espera que los funcionarios de las Naciones Unidas puedan expresarse con fluidez en uno de estos idiomas de trabajo. En caso de duda, deberá consultarse a Recursos Humanos, que podrá confirmar los idiomas que el funcionario haya indicado que habla con fluidez o competencia.
Cuando un testigo que no sea funcionario de las Naciones Unidas no tenga un dominio adecuado del inglés o del francés, podrá ser entrevistado en su propio idioma, siempre que sea factible, utilizando intérpretes independientes. El panel deberá coordinar con el funcionario responsable cuando sea necesario recurrir a intérpretes.
Disposiciones pertinentes:
ST/AI/2017/1: 12.1
Para obtener información adicional relacionada con las entrevistas, consúltese la página de inicio Bienvenidos al Kit de Herramientas para Investigadores.
