El panel tiene el mandato de formular constataciones de hecho, y es fundamental que concluya su investigación y su informe con constataciones claras o, en su defecto, con una conclusión en la que se señale que las pruebas no permitieron al panel formular constataciones de hecho. Dichas conclusiones deberán basarse en las pruebas que el panel haya recabado en el curso de la investigación, incluidos los documentos, las declaraciones y demás elementos probatorios.
El informe de investigación deberá explicar de qué manera el panel llegó a sus constataciones. En esencia, el panel deberá formular una de las tres constataciones siguientes respecto de cada uno de los incidentes o hechos objeto de investigación:
- No existen pruebas que sustenten las alegaciones, lo que significa que el panel puede concluir que los incidentes no ocurrieron
- Las pruebas son insuficientes para sustentar las alegaciones, lo que significa que el panel no puede concluir si los incidentes ocurrieron o no
- Existen pruebas suficientes para sustentar las alegaciones, lo que significa que el panel puede concluir que los incidentes ocurrieron.
Al evaluar las evidencias, es importante que el panel distinga entre evidencias directas y evidencias circunstanciales. Todas estas evidencias son pertinentes; sin embargo, no todas tienen el mismo valor.
- Las evidencias directas son, como su nombre indica, directas. Por ejemplo, si una persona vio a Fátima gritar e insultar a Adrián, ello constituye una evidencia directa del hecho de que Fátima insultó a Adrián.
- Las evidencias circunstanciales son aquellas que respaldan un hecho. Por ejemplo, si María vio a Adrián salir corriendo y llorando inmediatamente después de su reunión con Fátima, ello constituye una evidencia circunstancial que puede sustentar la conclusión de que Fátima sí gritó e insultó a Adrián. En este caso, dicha evidencia es corroborativa de la alegación principal.
Las evidencias de oídas (testimonio de referencia) también pueden ser corroborativas y consisten en lo que un testigo escuchó decir a otras personas. Por ejemplo, Sergio le dijo a Donough que vio a Sane en un restaurante el miércoles pasado con un colega. Donough no dispone de evidencias directas sobre lo que hacía Sane ese día; únicamente puede aportar evidencias de oídas basadas en lo que Sergio le comunicó. Las evidencias de oídas pueden ser consideradas por un panel en el contexto de investigaciones de posibles faltas, pero por sí solas tienen un valor probatorio limitado. No obstante, pueden dar lugar a nuevas líneas de investigación; en el ejemplo, el panel podría decidir entrevistar a Sergio a fin de obtener sus evidencias directas.
Pueden extraerse inferencias adversas a partir de la falta de cooperación o de respuestas evasivas a las preguntas.
Disposiciones pertinentes:
- ST/AI/2017/1: secciones 6.2 y 6.18
La determinación de si las evidencias son suficientes para cumplir la norma de la prueba exigida al final de un proceso disciplinario corresponde, en última instancia, al Secretario General Adjunto de Estrategia, Políticas y Cumplimiento de la Gestión. En los casos en que la separación del servicio o la destitución constituyan un posible resultado, las evidencias deberán ser claras y convincentes, es decir, que la veracidad de los hechos sea altamente probable. Para cualquier otra medida disciplinaria, se requiere la preponderancia de las evidencias (esto es, que sea más probable que no que los hechos y circunstancias que sustentan la falta existan o hayan ocurrido).
Los paneles no deberán hacer referencia a la carga o a la norma de la prueba al formular sus constataciones, ya que la valoración de la suficiencia de las evidencias corresponde a quienes deban adoptar medidas sobre la base de la investigación del panel. En su lugar, el panel deberá asegurarse de explicar claramente las evidencias en las que se apoya para formular sus constataciones de hecho.
Disposiciones pertinentes:
- ST/AI/2017/1: sección 9.1
El panel deberá presentar un informe como producto final de la investigación. El informe se basará en las evidencias recopiladas durante la investigación. Pueden surgir desacuerdos entre los miembros del panel, que incluso pueden persistir hasta la conclusión de la investigación. Si el panel no logra resolver dichos desacuerdos mediante el diálogo, estos deberán reflejarse en las constataciones y conclusiones. Los desacuerdos también podrán documentarse con mayor detalle en una nota separada para el expediente.
El informe es un documento oficial de las Naciones Unidas y puede pasar a formar parte de un proceso interno posterior. Por consiguiente, deberá ser:
- Fácticamente correcto
- Imparcial y objetivo
- Conciso, claro y completo
- Lógicamente organizado
Recomendaciones prácticas:
- Redactar utilizando frases cortas y directas
- Utilizar la voz activa (por ejemplo, «ella le dio instrucciones para…» en lugar de «se le dieron instrucciones por parte de ella para…»)
- Utilizar encabezados y subtítulos concisos para orientar al lector
- Verificar la gramática y la ortografía
- Al exponer un hecho, indicar en notas a pie de página las fuentes de las evidencias que lo sustentan
- Cuando resulte útil, utilizar imágenes y gráficos
- Numerar los documentos para facilitar su referencia en el informe del panel
- Identificar las declaraciones de las entrevistas mediante iniciales, números de página y/o numeración de líneas, de modo que el lector pueda localizar fácilmente la declaración original
- Evitar análisis o especulaciones de carácter moral, cultural o psicológico
- Verificar que la persona presuntamente responsable haya tenido la oportunidad de responder a los hechos en los que el panel se basa para sustentar constataciones adversas.
La estructura exacta del informe queda a discreción de cada panel; no obstante, todo informe deberá garantizar que:
- Aborda todas las cuestiones contenidas en los términos de referencia mediante exposiciones fácticas respaldadas por evidencias pertinentes. Ello implica que cada afirmación fáctica se base en una evidencia referenciada (normalmente mediante notas a pie de página)
- Contiene el examen de toda evidencia exculpatoria identificada durante la investigación
- Hace referencia a todas las entrevistas escritas a testigos o declaraciones firmadas, incluidas como anexos o apéndices, así como a cualquier otro documento o registro pertinente en relación con la presunta conducta prohibida
- Incluye las conclusiones del panel y una explicación de la manera en que dichas conclusiones fueron alcanzadas.
Pueden encontrarse recomendaciones adicionales sobre la redacción de informes en la sección de plantillas, así como una lista de verificación y un informe modelo: consulte las Plantillas 5.01 - Lista de verificación para la redacción de informes, 5.02 - Guía para la redacción de informes y 5.03 - Conducta prohibida: Plantilla de informe del panel.
El informe no deberá plantear preguntas sin respuesta ni dejar cuestiones abiertas a interpretación.
Una estructura sugerida sería la siguiente:
- Exponer en primer lugar los términos de referencia (lo que ayuda a centrar el informe en lo que exactamente fue objeto de investigación)
- Describir las normas y disposiciones aplicables pertinentes para la investigación (por ejemplo, la definición establecida de acoso)
- Explicar de manera sucinta las medidas adoptadas para recopilar las evidencias (quién fue entrevistado y cuándo, qué documentos se obtuvieron, etc.)
- Analizar cada alegación por separado, exponiendo las evidencias recopiladas (detallando en este punto las evidencias obtenidas)
- Incluir, en una sección independiente, las constataciones del panel, en las que se exponga el análisis realizado y las conclusiones alcanzadas respecto de cada alegación.
El informe de la investigación y el expediente del caso deberán presentarse al Funcionario Responsable. Es posible que, debido a la complejidad del caso o por razones que escapen a las previsiones del panel, la investigación se retrase. En tal caso, el panel deberá asegurarse de dejar constancia de los motivos que ocasionen el retraso.
Los miembros del panel deberán permanecer disponibles para explicar el procedimiento de investigación y las constataciones de hecho, proporcionar aclaraciones y realizar actuaciones adicionales de determinación de los hechos cuando sea necesario, así como, eventualmente, prestar testimonio en cualquier proceso jurídico que pueda derivarse.
El panel no deberá comunicar al presunto infractor ni a la persona afectada el resultado de la investigación ni las constataciones de esta. La comunicación correspondiente se realizará en una etapa posterior, en función de las medidas que se adopten sobre la base de las evidencias contenidas en el informe de la investigación.