Visualización del proceso de investigación y disciplinario

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El proceso formal que sigue a la presentación de un informe formal sobre una posible conducta indebida puede ser relativamente largo. En términos generales, el proceso que siguen los informes formales es el siguiente:

1. En primer lugar, el informe formal debe ser evaluado —ya sea por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) o por el funcionario responsable, si la OSSI así lo decide— para determinar si procede realizar una investigación o si se adoptará otro tipo de medida.

2. Si se determina que las alegaciones deben ser investigadas, la investigación será llevada a cabo por la OSSI, por otra entidad investigadora, por una Unidad de Investigaciones Especiales («UIS») o por un comité de investigación designado por el funcionario responsable; dicha entidad o comité elaborará un informe de investigación.

3. Los investigadores determinan si existe alguna base fáctica que indique que el funcionario incurrió en una conducta insatisfactoria.

4. De ser así, el asunto se remite a la Oficina de Recursos Humanos (ORH) para la posible adopción de medidas disciplinarias en los casos investigados por la OSSI. En los casos investigados por otra entidad investigadora, por una UIS o por un comité de investigación, el informe es examinado por el funcionario responsable y, si este considera que la conducta del funcionario podría constituir una conducta indebida, el asunto se remite a la ORH.

5. Si no existe base fáctica alguna que indique la existencia de una conducta indebida, o si los hechos no alcanzan el nivel de conducta indebida, el asunto se cierra; no obstante, se considera la posibilidad de adoptar medidas administrativas y/o de gestión.

6. Si la ORH decide iniciar un procedimiento disciplinario, se notifican al presunto infractor las alegaciones formales de conducta indebida, junto con el informe de investigación y la documentación de respaldo. El funcionario tiene derecho a solicitar asesoramiento jurídico y a presentar sus observaciones.

7. La ORH podrá solicitar información adicional a las fuentes pertinentes. El funcionario tiene derecho a formular observaciones sobre la nueva información obtenida.

8. Al concluir el procedimiento disciplinario: (a) el asunto podrá cerrarse sin adoptar medida alguna; (b) podrán adoptarse medidas administrativas o de gestión; y/o (c) podrá imponerse una sanción, siempre que los hechos hayan quedado debidamente probados. Cuando proceda, se informará de ello a la persona afectada.